Hoy hemos empezado la clase con encender los ordenadores, que se usarían después.
Empezamos con un debate de la clase anterior. Poniendo en la pizarra votos de dos ayuntamientos de la sierra (Corteconcepción y Campofrío), con la gran ayuda de la compañera Rocío que llevó esos resultados a clase, y analizamos las posibilidades con las que cuenta a la hora de nombrar un alcalde en un municipio después de las elecciones municipales.
Estas son algunas posibilidades que existen y sus repercusiones:
*En caso de empate de concejales:
1º.Que el pleno para nombrar alcalde cada militante de su partido se vote a sí mismo, o a su partido, con lo cuál sería alcalde el primero de la lista más votada. Ideal que veo lógica, cada uno defiende a su partido y se cumplen los intereses del pueblo.
2º.Que se produzca una coalición entre partidos, en un principio con ideas variadas, con lo cuál ganaría la coalición y no el grupo más votado. Un acto en teoría bien elaborado y correcto, ya que eso partidos unidos dan la opinión de la mayoría del pueblo, aunque no se respeta a los que verdaderamente con sus votos han hecho que un partido tenga más que los demás, así que es una idea complicada de debatir según del lado que estés.
1º.Que el pleno para nombrar alcalde cada militante de su partido se vote a sí mismo, o a su partido, con lo cuál sería alcalde el primero de la lista más votada. Ideal que veo lógica, cada uno defiende a su partido y se cumplen los intereses del pueblo.
2º.Que se produzca una coalición entre partidos, en un principio con ideas variadas, con lo cuál ganaría la coalición y no el grupo más votado. Un acto en teoría bien elaborado y correcto, ya que eso partidos unidos dan la opinión de la mayoría del pueblo, aunque no se respeta a los que verdaderamente con sus votos han hecho que un partido tenga más que los demás, así que es una idea complicada de debatir según del lado que estés.
*Caso de clara diferencia de votos y concejales:
1º. Que algunos o todos los miembros de un partido voten al contrario o al de sus ideas en ese momento con lo que el partido con mayor nº de votos no ganaría. Una idea muy descalificada por el pueblo ya que no solo se produce una contradicción entre las ideas de un militante y las de su partido, sino que no se respeta la opinión de la mayoría del pueblo con lo que no sería una democracia justa. Este hecho es actualmente legal y se puede llevar a cabo a través de una MOCIÓN DE CENSURA, pero muchas veces va unido a actos no legales como la compra de votos, actos ilegales castigados por la ley.
2º. Que gane la lista más votada. Idea más lógica que respeta la opinión de los habitantes.
1º. Que algunos o todos los miembros de un partido voten al contrario o al de sus ideas en ese momento con lo que el partido con mayor nº de votos no ganaría. Una idea muy descalificada por el pueblo ya que no solo se produce una contradicción entre las ideas de un militante y las de su partido, sino que no se respeta la opinión de la mayoría del pueblo con lo que no sería una democracia justa. Este hecho es actualmente legal y se puede llevar a cabo a través de una MOCIÓN DE CENSURA, pero muchas veces va unido a actos no legales como la compra de votos, actos ilegales castigados por la ley.
2º. Que gane la lista más votada. Idea más lógica que respeta la opinión de los habitantes.
*Empate de concejales y nº de votos:
Una idea muy poco posible pero que de hecho ha sucedido en España en cuatro ocasiones, dando la casualidad que en los cuatro municipios salió como partido ganador el PP después de realizar el procedimiento en estos caso que es el lanzamiento de una moneda, o sea averiguarlo al azar. La probabilidad de que el hecho nombrado anteriormente sucediera era de 1/16, un 6,25%.
Después de esto explicamos la ley de D'Hondt, que es la que actualmente se sigue en España para el reparto de concejales.
Su forma de uso es la siguiente:
Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo.
El orden en que se repartan los cargos electos a los individuos de cada lista no está dado por este sistema: puede ser una decisión interna del partido (en un sistema de listas cerradas) o puede que los votantes ejerzan alguna influencia (en un sistema de listas abiertas).
A veces, las leyes electorales fijan un porcentaje mínimo de votos, tal que los partidos que no consigan alcanzar ese umbral o barrera electoral quedan excluidos del cuerpo deliberante. En España, en las elecciones al Congreso de los Diputados, ese porcentaje es de 3%, aplicado a cada circunscripción electoral (provincia). En las elecciones municipales y en la mayoría de las elecciones autonómicas ese porcentaje es el 5%. Este límite, sin embargo, no es parte de la ley D'Hondt.
Para un número de cargos electos en una circunscripción electoral superior a 50 este sistema se comporta prácticamente igual que un sistema proporcional puro.
Para una mayor información y un ejemplo practico de la regla visitar este enlace.
Una idea muy poco posible pero que de hecho ha sucedido en España en cuatro ocasiones, dando la casualidad que en los cuatro municipios salió como partido ganador el PP después de realizar el procedimiento en estos caso que es el lanzamiento de una moneda, o sea averiguarlo al azar. La probabilidad de que el hecho nombrado anteriormente sucediera era de 1/16, un 6,25%.
Después de esto explicamos la ley de D'Hondt, que es la que actualmente se sigue en España para el reparto de concejales.
Su forma de uso es la siguiente:
Tras escrutar todos los votos, se calcula una serie de divisores para cada lista. La fórmula de los divisores es V/N, donde V representa el número total de votos recibidos por la lista, y N representa cada uno de los números enteros de 1 hasta el número de cargos electos de la circunscripción objeto de escrutinio. Una vez realizadas las divisiones de los votos de cada candidatura por cada uno de los divisores desde 1 hasta N, la asignación de cargos electos se hace ordenando los cocientes de las divisiones de mayor a menor y asignando a cada uno un escaño hasta que éstos se agoten. A diferencia de otros sistemas, el número total de votos no interviene en el cómputo.
El orden en que se repartan los cargos electos a los individuos de cada lista no está dado por este sistema: puede ser una decisión interna del partido (en un sistema de listas cerradas) o puede que los votantes ejerzan alguna influencia (en un sistema de listas abiertas).
A veces, las leyes electorales fijan un porcentaje mínimo de votos, tal que los partidos que no consigan alcanzar ese umbral o barrera electoral quedan excluidos del cuerpo deliberante. En España, en las elecciones al Congreso de los Diputados, ese porcentaje es de 3%, aplicado a cada circunscripción electoral (provincia). En las elecciones municipales y en la mayoría de las elecciones autonómicas ese porcentaje es el 5%. Este límite, sin embargo, no es parte de la ley D'Hondt.
Para un número de cargos electos en una circunscripción electoral superior a 50 este sistema se comporta prácticamente igual que un sistema proporcional puro.
Para una mayor información y un ejemplo practico de la regla visitar este enlace.
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